miércoles, junio 18, 2008

Acuerdo de cooperación en materia educativa entre la OEA y la Confederación Masónica Interamericana

Texto original del Acuerdo firmado el 9 de Mayo del 2008 en Washington D. C., U.S.A.

Sede de la OEA, viernes 9 de mayo 2008, el Presidente de la CMI Rafael Eduardo Aragón Guevara, el Secretario General de la OEA José Miguel Insulza y el Secretario Ejecutivo de la CMI Jorge Alejandro Vallejos.

LAS PARTES EN ESTE ACUERDO, la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (en adelante la SG/OEA), organización internacional de carácter público, con sede en 1889 F Street, N. W., Washington, D.C. 20006, representada por el Secretario General, señor José Miguel Insulza, y La Confederación Masónica Interamericana (en adelante CMI), organización sin fines de lucro, con dirección en Centro, Calle San Juan de Dios # 3-25, Apartado Aéreo 1969, Cartagena de Indias, Colombia, representada por el Presidente, señor Rafael Eduardo Aragón Guevara.

Considerando:

La importancia de promover todas las formas posibles de cooperación en materia educativa, partiendo del reconocimiento que la unidad espiritual del Continente se basa en el respeto de la personalidad cultural de los países americanos y demanda su estrecha cooperación en las altas finalidades de la cultura humana;

Que la educación es un medio eficaz para fomentar la conciencia de los ciudadanos con respecto a sus propios países y, de esa forma, lograr una participación significativa en el proceso de toma de decisiones, y reafirmar la importancia del desarrollo de los recursos humanos para el logro de un sólido sistema democrático;

Que en la Carta de la OEA se postula que la pobreza, el analfabetismo y los bajos niveles de desarrollo humano son factores que inciden negativamente en la consolidación de la democracia; y que por su parte, la CMI asume a la educación como una función del Estado, al que corresponde desarrollar y orientar las capacidades del individuo, a fin que se adapte a la fisonomía cultural y económica de cada país y utilizar íntegramente tales capacidades en forma de permitir la independencia económica e incorporación de todo los valoras materiales y espirituales que contribuyan y hagan posible la evolución creciente de la humanidad;

Que en la Carta Democrática Interamericana la OEA establece que continuará desarrollando programas y actividades dirigidos a promover los principios y prácticas democráticas y fortalecer la cultura democrática en el hemisferio, considerando que la democracia es un sistema de vida fundado en la libertad y el mejoramiento económico, social y cultural de los pueblos;

Afirmando la voluntad política de ambas instituciones de fortalecer aun mas y demostrar la importancia coincidente por una parte representada en la OEA, consignada en la visión que los programas y actividades deban dirigirse a promover la gobernabilidad, la buena gestión, los valores democráticos y el fortalecimiento de la institucionalidad política y de las organizaciones da la sociedad civil. Y por otra parte la CMI, para la cual, la tolerancia, la libertad de conciencia, la libertad de pensamiento, el pleno respeto a la persona humana y a la aspiración a la cultura constituyan postulados esenciales.

Que la CMI propugna entre sus objetivos fundamentales el contribuir, con cuantos esfuerzos se realicen a nivel nacional e internacional, a la defensa de la libertad, de los derechos humanos, de la justicia, de la verdad, del mantenimiento de la paz, de la solidaridad, de la protección de la ecología y de la mas sincera colaboración entre los pueblos de América y del resto del mundo.

Que la SG/OEA es el órgano central y permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA) y tiene la facultad de establecer y fomentar relaciones de cooperación conforme con el artículo 112 (h) de la Carta de la OEA y con la Resolución de su Asamblea General AG/RES. 57 (I-O/71).

HAN CONVENIDO en suscribir este Acuerdo:

Artículo I

Objeto

1.1. Las Partes acuerdan cooperar para la propuesta, promoción o implementación de medidas para la educación de los valores democráticos y de los derechos humanos. El objetivo del Acuerdo es establecer un marco regulatorio para dicha cooperación entre las Partes. Las Partes reconocen la importancia de la cooperación tanto bilateral como regional para el logro de este objetivo.

Artículo II

Asesoría, Intercambio de Información y Asistencia a Reuniones

2.1. La CMI se comprometa a:

       

  1. Proveer información a la SG/OEA en aquellos asuntos que sean materia de este Acuerdo cuando le sea requerido;

  2. Difundir ende las diferentes instituciones con las que tenga relaciones, información sobre los objetivos y actividades de la OEA con base en la información que provea la SG/O EA;

  3. Proveer a la SG/OEA publicaciones sobre asuntos que tengan relación con los programas, proyectos y actividades conjuntos;

  4. Considerar las observaciones y comentarios escritos de la SG/OEA sobre las áreas señaladas en este artículo.

       

2.2. La SG/OEA se compromete a:

       

  1. Enviar a la CMI documentación y publicaciones de la OEA que le sean solicitadas por su Presidente, conforme a los recursos financieros disponibles y a sus restricciones de confidencialidad;

  2. De conformidad con las normas de los respectivos órganos de la OEA y a la solicitud del Presidente de la CMI invitar a sus representantes a las reuniones públicas de esos órganos, cuando vayan a ser discutidos temas que sean de su interés;

  3. Considerar las observaciones y comentarios escritos de la CMI en las áreas señaladas de este artículo.

       

Artículo III

Relaciones Especiales de Cooperación

3.1. Las Partes consideraran desarrollar relaciones especiales de cooperación en áreas de interés común por medio de acuerdos suplementarios, memorandos de entendimiento o mediante el intercambio de cartas, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.3 de este Acuerdo, entre los que se tomarán en cuenta:

  1. El intercambio de delegaciones o representantes de ambos sectores, incluyendo visitas de estudio, para fortalecer el desarrollo, implementación y análisis de las disposiciones en el marco educativo;

  2. El copatrocinio y organización conjunta de conferencias, seminarios, talleres, reuniones, sesiones de capacitación y programas de promoción, capacitación e implementación en los temas de mutuo interés;

  3. La instalación de consultas reciprocas por las que ambas partes se comunicarán previamente para tratar los temas de mutuo interés;

  4. La facilitación de asociaciones, vínculos u otros canales de comunicación para el intercambio de información y documentación entre representantes de los sectores susceptibles de ser de interés para las Partes;

  5. La invitación recíproca entre ambas instituciones a los diversos eventos que involucren temas comunes con el presente Acuerdo; y;

  6. Cualquier otra forma de cooperación educacional que las Parles acuerden.

       

3.2. Los acuerdos suplementarios, memorandos de entendimiento y las cartas que se suscriban en virtud del artículo 4.3 se regirán por lo dispuesto en este Acuerdo, salvo que las Partes lo modifiquen expresamente por medio de esos instrumentos.

Artículo IV

Identificación e Implementación de Programas, Proyectos y/o Actividades Conjuntos

4.1. En el marco de la cooperación educativa se formulara un programa de trabajo conjunto desarrollado por una Comisión bipartita creada para el efecto, y en el cual se reflejaran las prioridades regionales para les actividades de cooperación, mismo que será acordado por las Partes, y se relacionará con:

       

  1. La inclusión de actividades de largo, mediano y corto plazo;

  2. El fomento de asociaciones para abordar temas actuales y futuros de acuerdo al contenido del presente Acuerdo;

  3. La Creación de capacidad para promover la participación de las diversas comunidades sociales en el proceso de información y toma de decisiones en materia de valores educativos democráticos y de derechos humanos;

  4. La realización de otras actividades, proyectos o reuniones conjuntas de mutuo acuerdo sobre asuntos de interés común;

  5. El establecimiento de los derechos y responsabilidades de las partes de las Publicaciones resultantes de un proyecto o actividad conjunto especifico, en el referido Programa de Trabajo o en un documento separado, según lo decidan las partes.

4.2. En el desarrollo del programa de trabajo, proyectos y actividades de cooperación, las Partes elaborarán parámetros u otro tipo de medidas de desempeño con el fin de apoyar a la Comisión en su capacidad de examinar y evaluar el progreso de los diversos eventos de cooperación específicos en el cumplimiento de los objetivos establecidos. Aparte de su programa de trabajo, la Comisión procurará elaborar propuestas y otros medios para complementar y fomentar el cumplimiento del presente Acuerdo

Artículo V

Disposición Financiera

5.1. Sin perjuicio de lo que las Partes dispongan en los acuerdos suplementarios, memorandos de entendimiento y/o en el intercambio de cartas, suscritos en virtud de este Acuerdo, para la implementación conjunta de programas, proyectos y/o actividades, este Acuerdo por si solo no implica obligaciones de carácter financiero para las Partes.

Artículo VI

Coordinación y Notificaciones

6.1. La dependencia responsable dentro de la SG/OEA de coordinar las actividades de la SG/OEA según este Acuerdo es la Secretarla General y su Coordinador es el señor Pablo Gutiérrez, Director del Departamento para la Cooperación y Observación Electoral. Las notificaciones y comunicaciones deberán dirigirse a dicho/a Coordinador/ a a la siguiente dirección, fax y correo electrónico:

Secretaria General de la OEA

Pablo Gutiérrez, Director, Departamento para la Cooperación y Observación Electoral

1889 F Street, N. W.

Washington. D.C. 20006

Estados Unidos de América.

6.2. La dependencia responsable dentro de la CMI de coordinar las actividades de cooperación en materia educativa según este Acuerdo es la Presidencia, y su Coordinador es el señor Rafael Eduardo Aragón Guevara, Presidente. Las notificaciones y comunicaciones deberán dirigirse a dicho/a Coordinador/ a a la siguiente dirección, teléfono, fax y correo electrónico;

Centro, Calle San Juan de Dios

#3.25, Apartado Aéreo 1969

Cartagena de Indias. Colombia.

6.3. Todas las comunicaciones y notificaciones que se deriven de este Acuerdo tendrán validez únicamente cuando sean remitidas por correo, vía facsímil o por correo electrónico y estén dirigidas a los coordinadores en las direcciones indicadas en los artículos 6.1 y 6.2 de este Acuerdo. Cuándo las comunicaciones y notificaciones sean transmitidas por correo electrónico tendrán validez siempre y cuando se efectúen directamente de la dirección electrónica del Coordinador de una de las Partes a la dirección electrónica del Coordinador de la otra.

6.4. Cualquiera de las Partes podrá cambiar la dependencia responsable, el Coordinador designado, le dirección, teléfono, fax o correo electrónico indicados, notificándolo así a la otra Parte por escrito.

Artículo VII

Privilegios e Inmunidades

7.1. Ninguna de las disposiciones de ese Acuerdo constituye una renuncia expresa o tácita a los privilegios e inmunidades que goza la OEA, sus órganos, su personal y sus bienes y haberes de conformidad con la Carta de la OEA, los acuerdos y las leyes sobre la materia, y los principios y prácticas que inspiran el derecho internacional.

Artículo VIII

Solución de Controversias

8.1. Cualquier controversia que surja con motivo de la aplicación o interpretación de este Acuerdo o de los acuerdos suplementarios, memorandos de entendimiento o intercambio de cartas en virtud del artículo 4.3, deberá resolverse mediante negociación directa entre las Partes. De no llegar a una solución satisfactoria para ambas, estas someterán sus diferencias al procedimiento arbitral de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje vigente de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL) o de la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial (CIAC). La sede del arbitraje será la ciudad de Washington, D.C. El arbitraje se celebrará en idioma inglés y español simultáneamente. Los tres árbitros o, en su caso, el árbitro único podrá resolver la controversia como amiable compositeur o ex aequo et bono. La decisión arbitral será final, inapelable y obligatoria.

8.2. La ley aplicable a este Acuerdo y al procedimiento arbitral es la ley del Distrito de Columbia, Estados Unidos de América.

Artículo IX

Disposiciones Generales

9.1. Las Partes se comprometen a observar los más altos estándares éticos y de transparencia administrativa en todas las acciones y actividades vinculadas a este Acuerdo, Asimismo, la SG/OEA, en la medida que sea aplicable y sin perjuicio de sus privilegios e inmunidades, mencionados en el articulo VII, y la CMI se comprometen a cumplir lo dispuesto en la Convención Interamericana contra la Corrupción y en las normas aplicables del país en donde se ejecuten los programas, proyectos y/o actividades conforme al articulo 4.3. El incumplimiento de esta disposición constituirá causal suficiente para la terminación anticipada de este Acuerdo, siendo de aplicación lo dispuesto en el articulo 9.4.

9.2 Las modificaciones a este Acuerdo sólo podrán hacerse de común acuerdo expresado por escrito por los representantes de las Partes debidamente autorizados. Los instrumentos en los que consten las modificaciones se agregarán como anexos a este Acuerdo y pasarán a formar del mismo.

9.3. Este Acuerdo entrará en vigor a partir de su firma por los representantes autorizados de las Partes, permaneciendo vigente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4.

9.4 Este Acuerdo podrá terminase de mutuo consentimiento o podrá darse por terminado por cualquiera de las Partes mediante notificación escrita a la otra con una antelación no menor a los treinta días. No obstante, la terminación de este Acuerdo no afectará los acuerdos suplementarios, memorandos de entendimiento e intercambio de cartas que las Partes hayan suscito para la implementación de programas, proyectos y/o actividades al amparo del artículo 4.3, que se encuentren debidamente financiados, los que seguirán vigentes, conforme a su plazo de vigencia, salvo que las Partes decidan lo contrario.

9.5. La vigencia de los artículos VII y VIII sobrevivirá la expiración o la terminación de este Acuerdo.

EN FE DE LO CUAL, los representantes de las Partes, debidamente autorizados al efecto, firman este Acuerdo en dos originales igualmente válidos, en los lugares y fechas que se indican a continuación:

         

POR LA C. M. I. 

POR LA SECRETARIA GENERAL

DE LA O. E. A.

Rafael Eduardo Aragón Guevara

José Miguel Insulza

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