sábado, agosto 18, 2007

LOS LANDMARKS Y EL DERECHO CONSUETUDINARIO


Los Landmarks o Antiguos Linderos constituyen las bases sobre las que se rigen la Constitución, Estatuto y Reglamentos de los grandes cuerpos masónicos a nivel mundial.

Landmark, proviene de la palabra inglesa que significa límite, lindero. Es así, que en tiempos antiguos, muchos antes que existieran catastros y notarios, se usaban piedras o hitos para delimitar las rústicas fincas, y para su protección, se penaba severamente a quien intentara cambiarlo.

En la Masonería, los Landmarks son aquellas antiguas y universales costumbres que gradualmente se fueron aceptando o fueran impuestas; sin embargo, su autoridad proviene básicamente de la memoria y de la historia.

Es por eso que Landmark o señal, es la costumbre o regla de acción que existe desde la época en que la memoria del hombre ejercía una influencia no contraria, constituyendo su antigüedad un elemento esencial.

Para comprender el sentido de los Landmarks, debemos enfocar nuestra mirada al derecho sajón, que es distinto al derecho latino que rige en nuestro país. El derecho sajón se basa en la costumbre, que es una práctica social arraigada, distinguiéndose entre las buenas costumbres y las malas costumbres, que pueden ser comunes, pero que no cuentan con la aprobación social.

El Derecho Consuetudinario se entierra en el mismo origen de lo que puede ser un grupo social. Una característica esencial es que la costumbre tenga un uso repetitivo y generalizado, es decir, que se repite a través del tiempo, que sea parte del actuar de una comunidad y que tenga antigüedad. La otra característica esencial, es que exista una conciencia de obligatoriedad, que sea una conducta común de todos los miembros de la comunidad y por tal, se la respete y no se viole sus principios. Sobre estos fundamentos, la costumbre se constituye en una fuente normativa.

Los Landmarks, deben ser comprendidos en este marco de concepto del Derecho Consuetudinario, por que en son las señales o límites dentro de los cuales tiene que actuar un masón. Su característica y antigüedad, les dan la fuerza para no ser cambiados y construir los puntos de referencia obligada con el conjunto de rasgos propios y exclusivos de la orden masónica.

Como conocemos, en la masonería se va de la oscuridad a la Luz. El objetivo es la Luz interior o sea la Luz de la realidad sobre la condición de unidad con todo lo que existe. En el Derecho, encontramos que también se busca la Luz; es la luz del Orden, es la luz de la Verdad. En la mayoría de las civilizaciones, la Justicia, que viene a ser sinónimo del derecho, está representada por un búho, orientando su significado que esta ave ve en la oscuridad de la noche, en igual forma el derecho está en búsqueda de la luz.

Si en los actuales momentos se reunieran las autoridades masónicas a nivel mundial y decidieran efectuar cambios en los Landmarks, podrían efectuarlos, pero encontraríamos en la práctica que perderían fuerza su autoridad. Los Landmarks tienen fuerza y autoridad, por tratarse de antiguas y universales costumbres que se han consagrado como las leyes morales que rigen en la Masonería, y que originalmente han sido normas no escritas que se han ido transmitiendo en forma oral de generación tras generación. Lo que sucedió en 1720 y 1723 con los reglamentos compilados por George Payne y posteriormente con la elaboración por Mackey de una lista de Landmarks, no es otra cosa que la recopilación y el recojo de las partes esenciales de reglas tan antiguas como la humanidad.

Los Landmarks son para la Masonería, lo que son los Principios Generales del Derecho para la aplicación del Derecho. Es decir, estos principios generales son doctrinariamente aceptados como fuente de las normas jurídicas, por que se entiende que son verdades jurídicas, notorias, indiscutibles y de carácter general como su mismo nombre lo indica; es por ello que a nivel universal son aceptados como fuente formal del derecho y su origen es tan antiguo como la existencia humana.

Es por ello que nos permitimos sugerir que la inmutabilidad de los Landmarks o Antiguos Linderos, es algo que tenemos que cautelar y preservar por cuanto no solo constituyen unas normas de conducta para un grupo de seres humanos, sino que su antigüedad y universalidad es la esencia para que permanezcan inalterables, y de esta manera conservar la esencia de lo que es, debe ser y será la Masonería. Defender la inmutabilidad de los Landmarks o Antiguos Linderos, es defender la pureza y autenticidad de los principios masónicos, norma de vida establecida para perfeccionar, ennoblecer y cultivar al ser humano.

Fausto Montoya Romero
R:.L:.S: Jorge Basadre Grohmann Nº 133

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