sábado, mayo 26, 2007

El Manejo Económico de una Logia


José Alfredo Gabriel Guzmán Estrada
P:. V:. M:. de la R:. L:. S:. Víctor Raúl Haya De la Torre N° 143
Vall:. de Lima, 3 de mayo de 2006 e:. v:.


El movimiento económico de toda Logia se maneja con un Presupuesto, al inicio del gobierno de todo V:. M:. que recién asume el cargo, el H:. Tes:. debe presentar un proyecto de presupuesto en C:. del M:., el primer paso para su aprobación es la entrega de dicho proyecto a la Comisión de Hacienda para que en la próxima C:. del M:. entregue un dictamen para su discusión final, también se estila que copia dicho Proyecto sea entregado a todo los MM:. de la Logia para estar enterados y poder participar con conocimiento de causa.

Aprobado el Presupuesto en C:. del M:., éste es el documento que servirá para hacer el seguimiento de todas las actividades económicas de la Logia, pudiendo hacerse los ajustes necesarios del caso durante el proceso (ejercicio), son responsables de ello el Tes:. y el V:. M:.

Las funciones del Tesorero de una Logia están determinadas en el Manual correspondiente del Tesorero, así como lo que se indica en el Art. 62 del nuestro Estatuto y así como se establece en el Art. 69 de nuestra Constitución.

En dicho Presupuesto, como puede verse en el inciso 6 del citado Art. 69 de nuestra Constitución, se establece desde el inicio del ejercicio del V:. M:., los gastos, los que están en función de los ingresos previstos, el Dictamen de la Comisión de Hacienda es puesto a consideración de la C:. del M:. en la que se sanciona. Todo movimiento económico adicional que no está presupuestado requiere también de la aprobación de la C:. del M:., nadie puede disponer de los bienes y tesoros de la Logia de su propia y libre voluntad, ya que se trata de bienes y valores entregados para su custodia y administración y no para su libre y personal disposición.

La C:. del M:. es la máxima instancia administrativa de la Logia, es la “Asamblea de Logia” equivalente a la Gran Asamblea de la Gran Logia, entre sus diversas atribuciones de puede citar: La admisión de nuevos miembros, la concesión y aprobación de los adelantos y las exaltaciones, la afiliación de de HH:. de otras Logias como se establece en el Art. 23 de nuestra Constitución, la condecoración a los Estandartes de Logia, la distinción de Miembro Honorario, Art. 23 inciso (a) de nuestro Estatuto, la distinción de Miembro Vitalicio, Art. 23 Inciso (b) , etc.

También se requiere de la aprobación de la C:. del M:. la Condecoración con la Med:. del Tall:. al Estandarte de una Logia, etc.

También puede presentarse el caso que haya necesidad de regularizar dichos Actos que pudieron haberse realizados en situaciones de suma urgencia, necesidad o premura inesperada que explicadas a posterioridad sean justificadas, por lo tanto, en general, para realizar todo movimiento económico que no esté presupuestado, de manera indefectible tiene que ser visto en la C:. del M:. y debe tener la sanción de la misma. Como información complementaria, se recomienda revisar en forma adicional el Manual del Secretario para Logias Simbólicas puesto en circulación con aprobación de la Gran Logia del Perú.

Ningún V:. M:. está liberado de las responsabilidades, tanto administrativas como económicas, ya sea en una Logia que practica el Rito de York o que Trabaje en el Rito Escocés Antiguo y Aceptado, por lo mismo NO puede disponer a su entera voluntad personal de los bienes y tesoros del Taller, debe quedar bien claro, que la Logia es una institución, por lo mismo que, todo el patrimonio de la Logia es de todos y cada uno de los miembros.

En el caso del Saco de Beneficencia, como su nombre lo indica es para uso específico, en el R:. E:. A:. A:., lo que se obtiene mediante el recorrido de este saco se encuentra bajo custodia del H:. Hospitalario, como se establece en el Art. 63 de nuestro Estatuto y en el Rito York está a cargo y bajo responsabilidad del V:. M:. conjuntamente con el Tesorero.

Además de lo antes normado y mencionado en el párrafo anterior, con relación a los sacos, existe en el ritual de la Masonería Simbólica decretado por la Gran Logia del Perú, Rito de York Grado de Aprendiz, al final del mismo con el título de “Recomendaciones Generales para los trabajos en Logias del rito de York” , lo siguiente:

(…) 16. Los Sacos circulados tienen destinos específicos, por lo tanto sus troncos no deben mezclarse sino registrarse en cuentas separadas. El de Beneficencia sólo se aplicará a una obra filantrópica que el Taller acuerde o se destinará para apoyar obras filantrópicas de la Gran Logia del Perú.

Para abundar en mayores detalles al tema, indicaremos, como ya se ha establecido, que ninguno de los bienes de una Logia pueden ser dispuestos a libre voluntad y sin rendir cuenta de ellos a la C:. del M:., como se desprende de la lectura del Art. 54° de nuestro Estatuto, en que se establece las funciones del V:. M:.

En el Art. 62° de nuestro Estatuto se determina, que las funciones de los Oficiales de una Logia son las mismas funciones que se indica en nuestra Constitución para los Grandes Oficiales de Gran Logia del Perú, por lo tanto, para el caso del Tesorero estas funciones se indican en el Art. 69° de nuestra Constitución.

Finalmente, la responsabilidad en el cumplimiento de las funciones indicadas, se establece en el Art. 196° de nuestro Estatuto que a la letra dice: "El incumplimiento de los deberes de función señalados en la Constitución y Estatutos deriva responsabilidad sujeta a proceso masónico. Cualquier H:. puede denunciarlo por intermedio del V:. M:. de su Logia".

Si bien, el Art. 55° de nuestro Estatuto determina que la autoridad del Venerable Maestro es inviolable y que ningún hermano de su Logia puede censurarle y sólo la Asamblea y el Gran Maestro tienen la facultad de pedirle cuenta de sus actos, también se debe tener en cuenta, que ante cualquier incumplimiento y/o exceso de los deberes de función por parte de un Venerable Maestro, existe el procedimiento o la forma, que el mismo Estatuto en su Art. 73° establece:

“Art. 73°.- Cualquier Hermano puede apelar de los acuerdos de su Logia o de las decisiones del Venerable Maestro elevando una solicitud al Gran Maestro, quien la resuelve o la pone a consideración de la Gran Asamblea, según lo estime conveniente. Mientras la apelación se halla en trámite, el acuerdo o disposición apelados deberán cumplirse”.

Veamos ahora las cuestiones de procedimiento que se desarrollan en el seno de una Logia, tradicionalmente, en el recorrido de los sacos en una Tenida Ordinaria se recorren dos sacos, una que es el de Beneficencia y la otra que es llamada de Logia, a este último también se le denomina Pro Taller o Pro Logia.

En el saco de Logia se reúne los metales que entregan los RR:. y QQ:. HH:. del Tall:. para fines específicos que tiene programado la Logia, es importante aclarar que el despojo de este saco no puede tener otro destino que no sea el específico, por lo tanto no le pertenece al V:.M:. y a ningún otro H:. del Tall:., así mismo, tampoco la Logia es propiedad de ningún H:. independiente del cargo que ejerza. Es bueno recordar que el V:. M:. y los 2 Vigilantes gobiernan la Logia como lo establece el Lindero X y el Art. 26° de la Constitución de la Gran Logia del Perú.

También puede haber el recorrido de un tercer saco que generalmente recibe el nombre de “Eventos Especiales”, al igual que en el caso anterior, los metales recaudados de su despojo están destinados a una actividad o evento programado al inicio de la administración del V:.M:., como puede ser para becas del Colegio Arturo Padilla Espinoza, etc.

Los otros ingresos que puede recaudar una Logia, por lo general son los provenientes de los derechos que se cobran por los conceptos de Iniciación, Adelanto y Exaltación, además de los que se capta de las cuotas mensuales del Taller.

Recordemos que todo ingreso se hace por caja, es decir, todo ingreso es recibido por el Tesorero, como se establece en el Art. 13 del Manual o Reglamento para los Tesoreros de Logias Simbólicas de la Gran Logia del Perú , por lo que de manera automática se convierte en un bien de la Logia y por lo tanto nadie puede disponer de ello por su propia y libre voluntad. Aquí volvemos a recordar que “cualquier falta de función” puede ser sujeto de denuncia como lo establece el Art. 196 de nuestro Estatuto.

En conclusión, ningún V:. M:. puede disponer a libre voluntad de los bienes de una Logia, tal es así que no puede por ejemplo regalar los collarines o los mandiles del Taller a otra Logia, sin la consulta correspondiente a la C:. del M:. de su Logia, así mismo, tampoco, un V:.M:. puede disponer que el dinero de la cuota mensual de un H:. sirva parar pagar la cuota mensual de otro H:.

Es bueno saber, que no puede realizar estas situaciones irregulares, como un correctivo a cualquier despropósito es que se realizan las auditorias y las actividades de fiscalización de las Comisiones de Hacienda, lo que puede darse tanto en el seno de Logia, como en la Gran Logia, así mismo se tiene el Código de Justicia y Procedimiento Masónico que estable los cargos y penas para las infracciones al nuestra Constitución y Estatuto.

Para concluir, un V:. M:. no puede cometer abusos y menos realizar excesos en la administración de los bienes y el Tesoro de la Logia, un V:. M:. es más bien, el encargado de utilizar su buen criterio y sentido común, para evitar estas situaciones, y porque de no hacerlo, nos queda aún una instancia más que es la que corresponde a los tribunales ordinarios, como lo establece nuestros Códigos Civil y Penal, hacemos esta cita final en concordancia con el Art. 2º de nuestra Constitución que así lo indica.

Bibliografía Consultada:

. Gran Logia del Perú. Constitución Masonica vigente, versión oficial.

. Gran Logia del Perú. Estatuto Masónico vigente, versión oficial.

. Gran Logia del Perú. Código de Justicia y Procedimiento Masónico, versión oficial y vigente.

. Gran Logia del Perú. Manual para Secretarios de las Logias Simbólicas, versión oficial y vigente.

. Gran Logia del Perú. Manual para Tesoreros de las Logias Simbólicas, versión oficial y vigente.

. Gran Logia del Perú. Ritual de 1er Grado del Rito de York, versión oficial y vigente.

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